FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LEIST PAULA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal (apremio provincial) por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el pago íntegro de PESOS SETECIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA CON 60/100 ($703.970,60) más intereses y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Leist Paula.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal para el cobro del capital reclamado de $703.970,60 más los intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (07/05/2026) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con intereses; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
¿Qué se resolvió?
1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto LEIST PAULA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA CON 60/100 ($703.970,60), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (07/05/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967).
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincial)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- CPCC (Provincial)arts. 41, 68, 116, 155, 556
- Ley 14967 (Provincial)art. 51
- CFISCAL (Provincial)art. 104
- Ley 10.397 de Buenos Aires
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