FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MENDEZ ALFREDO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta obtener el íntegro pago de $1.257.622,30 más intereses desde la interposición de la demanda (22/09/2026) y condenó en costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
MENDEZ ALFREDO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial para el cobro de capital reclamado por deudas fiscales por PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS CON 30/100 ($1.257.622,30) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11). Demanda interpuesta el 22/09/2026.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado y los intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la parte demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto MENDEZ ALFREDO haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS CON 30/100 ($1.257.622,30), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (22/09/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967).
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
Notas procesales relevantes: Se tuvo por perdido el derecho de oponer excepciones por vencimiento de término; se registró la notificación por Secretaría conforme Acuerdos citados; se difirió regulación de honorarios.
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- CPCCNarts. 116, 155, 68, 556, 41 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 14.967 de Buenos Aires
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