FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NUÑEZ CINTIA MARIANA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para el cobro de $2.020.491,50 más intereses. El Tribunal ordenó la ejecución por trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamada y regulación de intereses conforme normas aplicables y Acordadas pertinentes.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
CINTIA MARIANA NUÑEZ.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro del capital reclamado por Pesos DOS MILLONES VEINTE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 50/100 ($2.020.491,50) más intereses anuales desde la interposición de la demanda (o desde el día hábil siguiente si correspondiera), mediante ejecución por trance y remate (apremio provincial).
¿Qué se resolvió?
Se declaró perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones por no haberlas deducido en término; se hizo lugar al pedido del actor y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada pague el monto reclamado, con regulación del interés conforme lo normado y cumplimiento de las formalidades de intimación y liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)."
"II.- Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor CINTIA MARIANA NUÑEZ haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES VEINTE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 50/100 ($2.020.491,50) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda- (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405), o a partir del día hábil siguiente si este fuera inhábil conforme arts. 6 y 7 del anexo I) del Acuerdo 3886/18 de la SCBA y hasta el del efectivo pago, el que no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394). Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el líbelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inciso 5° apdos. b) y e) del CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967."
"III.- Asimismo y dando estricto cumplimiento con lo normado por la Acordada 2514 de la S.C.J.B.A. del 22/12/92, déjase constancia que la diligencia de intimación de pago se efectivizó en la calle FISCAL: CALLE PACIFICO - NRO. 415 - CP. 1615 - LOC. GRAND BOURG, Provincia de Buenos Aires (conforme constancias adjuntas a la presentación electrónica efectuada en autos)."
Observaciones sobre votación/disidencia: No constan votos ni firmas que reflejen división; el dispositivo final del auto resuelve conforme lo transcripto.
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Normas que cita
- CPCCarts. 116, 155
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 25, 10
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 540, 549, 556, 34
- Ley 13.405 (Provincia De Buenos Aires)art. 95
- Acordada 3886 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)arts. 6, 7 (anexo I)
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 14.394 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Acordada 2514 (SCJBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 8480 (Provincia De Buenos Aires)
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