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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GUOCHANG CHEN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra CHEN GUOCHANG por deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por PESOS 1.243.496,20 más intereses y fijó pautas para la liquidación y notificación de la intimación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
59228
Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco provincia de buenos aires Deudor chen guochang Perdida de derecho por no oponer excepciones Trance y remate Intereses (art. 95 ley 13.405) Liquidacion y planilla de tasas (art. 34 cpcc) Acordada 2514 scjba Registro / notificacion (ley 13.406)

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

CHEN GUOCHANG (también identificado como GUOCHANG CHEN).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apremio provincial para el cobro de obligaciones fiscales por la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 20/100 ($1.243.496,20) más intereses conforme normativa aplicable.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó continuar con el trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses, con indicaciones sobre la forma de cálculo de la tasa aplicable y la documentación a acompañar en la liquidación. Se dejó constancia de la diligencia de intimación de pago y se dispusieron registración y archivo oportuno.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)."

"II.- Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor CHEN GUOCHANG haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 20/100 ($1.243.496,20) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda- (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405), o a partir del día hábil siguiente si este fuera inhábil conforme arts. 6 y 7 del anexo I) del Acuerdo 3886/18 de la SCBA y hasta el del efectivo pago, el que no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394). Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el líbelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inciso 5° apdos. b) y e) del CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967."

"III.- Asimismo y dando estricto cumplimiento con lo normado por la Acordada 2514 de la S.C.J.B.A. del 22/12/92, déjase constancia que la diligencia de intimación de pago se efectivizó en la calle FISCAL: CALLE MANSILLA - NRO. 1664 - CP. 1665 - LOC. JOSE C. PAZ, Provincia de Buenos Aires (conforme constancias adjuntas a la presentación electrónica efectuada en autos)."

Normas que cita

  • CPCC (Cpcc)arts. 116, 155, 540, 549, 556
  • Ley 13.406 (Provincial)arts. 10, 13, 25
  • Ley 10.397 (Provincial)art. 104
  • Ley 13.405 (Provincial)art. 95
  • Ley 14.394 (Provincial)art. 104
  • Ley 14.967 (Provincial)art. 51
  • Acordada 3886/18 (SCBA) (Provincial)arts. Anexo I, 6 y 7
  • Acordada 2514 (SCJBA) (Provincial)

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