FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GUZZO MARCELO JAVIER S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial contra Marcelo Javier Guzzo por deuda reclamado. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el ejecutado pague íntegramente $1.079.235,40, impuso las costas a la parte ejecutada y diferió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Marcelo Javier Guzzo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial para el cobro de una suma de dinero reclamada, junto con intereses que correspondan. Monto reclamado: PESOS UN MILLON SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 40/100 ($1.079.235,40).
¿Qué se resolvió?
Se ordenó proceder con la ejecución hasta tanto Marcelo Javier Guzzo haga el íntegro pago del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida; se diferirió la regulación de honorarios. Notifíquese conforme art. 13 ley 13.406.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"se citó a MARCELO JAVIER GUZZO en Lucio V. Mansilla N°402 de la ciudad de Pehuajo -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 20.10.26- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC).-"
"RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto MARCELO JAVIER GUZZO haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS UN MILLON SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 40/100 ($1.079.235,40), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-
Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406.-"
(Se consignan asimismo los artículos invocados: 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, y normas referidas a costas y honorarios.)
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 10, 11, 13, 24, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 41, 540, 549, 537, 556
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- CCA (Provincia De Buenos Aires)art. 51
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