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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CRESPO BERTA LETICIA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promueve apremio provincial contra Berta Leticia Crespo por deuda reclamada. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el pago íntegro de $1.048.884,20, impuso las costas a la ejecutada y diferió la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - TRENQUE LAUQUEN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
18717
Apremio provincial Ejecucion Deuda $1.048.884 20 Fisco provincia de buenos aires Notificacion y rebeldia Costas a la ejecutada Diferimiento honorarios Ley 13.406 Cpcc arts. 540 y 549 Domicilio constituido en estrados.

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Berta Leticia Crespo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apremio provincial para ejecución de pago de la suma reclamada de PESOS UN MILLÓN CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 20/100 ($1.048.884,20) más los intereses correspondientes.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó continuar la ejecución hasta que la ejecutada haga el pago íntegro del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida; se diferió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"se citó a BERTA LETICIA CRESPO en Pte. Hipólito Yrigoyen N°364 de la ciudad de Pehuajo -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 20.10.26- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."

"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:

1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto BERTA LETICIA CRESPO haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 20/100 ($1.048.884,20), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-

2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-

3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-"

Normas que cita

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