FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VIEYTES GUSTAVO JAVIER S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Gustavo Javier Vieytes para ejecutar el cobro de una deuda. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $984.879,40, imponiendo las costas a la parte ejecutada y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
GUSTAVO JAVIER VIEYTES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución apremio provincial para el cobro del monto reclamado de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 40/100 ($984.879,40) más intereses que correspondan.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada y se difirió la regulación de honorarios. Se dispuso notificar conforme art. 13 ley 13.406.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: se citó a GUSTAVO JAVIER VIEYTES en Wilde Nro. 280 de la ciudad de Pehuajó -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 20.10.26- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC).-
Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto GUSTAVO JAVIER VIEYTES haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 40/100 ($984.879,40), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-
Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406.-"
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 10, 11, 13, 24, 22, 25
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 41, 540, 549, 537, 556
- CCA (Provincia De Buenos Aires)art. 51
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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