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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DYPROM SA S/APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió acción tendiente al apremio provincial contra DYPROM SA. El Tribunal resolvió archivar la causa y disponer su conservación por cinco años, tras tener presente el informe del actuario y lo informado respecto del levantamiento de la medida cautelar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - TRENQUE LAUQUEN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
4770
Apremio provincial Archivo de causa Medida cautelar levantada Conservacion por 5 anos Actuario Fisco provincia de buenos aires Dyprom sa Art. 82 ac. 3397/08 scba Art. 115 ac. 3397/08 scba Juzgamiento de primera instancia

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

DYPROM SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Actuaciones por "APREMIO PROVINCIAL" (titulo del expediente: "FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DYPROM SA S/APREMIO PROVINCIAL").

¿Qué se resolvió?

Archivar la causa, con conservación por cinco años, sin perjuicio de extracción de copias para trámites complementarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Agréguese y téngase presente lo informado en relación al levantamiento de la medida cautelar."

"AUTO S, VISTOS Y CONSIDERANDO:

En función de lo solicitado y lo que surge del estado de autos --ver informe del actuario--, RESUELVO: archivar la presente causa (arts. 82 y sgtes. Ac. 3397/08 SCBA), que deberá ser conservada por 5 años (art. 115 inc. a punto 2, Ac. 3397/08 SCBA). Ello así sin perjuicio de la oportuna extracción de copias que sean necesarias para trámites complementarios."

(Firma) Pablo C. Germain

Juez Contencioso Administrativo

Normas que cita

  • Ley 3397/08 (Provincia De Buenos Aires)arts. 82, 115 inc. a punto 2
  • Acordada 3397/08 (Provincia De Buenos Aires)arts. 82 y ss., 115 inc. a punto 2

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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