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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GARCIA HUGO ADALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecutan a Hugo Adalberto García por apremio provincial para cobrar $1.378.302,30 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, impuso las costas a la parte ejecutada vencida y difirió la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - TRENQUE LAUQUEN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
18479
Apremio provincial Ejecucion Fisco de la provincia de buenos aires Hugo adalberto garcia Pago $1.378.302 30 Notificacion y domicilio constituido Costas Regulacion de honorarios diferida Ley 13.406 Cpcc arts. 540 y 549.

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Hugo Adalberto García.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio provincial respecto de la suma reclamada de Pesos UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DOS CON 30/100 ($1.378.302,30), más los intereses que correspondan.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado, se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"se citó a HUGO ADALBERTO GARCÍA en Galceran 424 de la ciudad de Carlos Casares -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 23.10.26- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."

"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:

1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto HUGO ADALBERTO GARCÍA haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de Pesos UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DOS CON 30/100 ($1.378.302,30), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-

2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-

3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967)."

Normas que cita

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