FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ EL PATO SOCIEDAD DE HECHO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra EL PATO SOCIEDAD DE HECHO por deuda exigida mediante ejecución. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta obtener el pago íntegro de $1.210.577,40 más intereses, impuso las costas a la parte ejecutada y diferió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
EL PATO SOCIEDAD DE HECHO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial para el cobro de una suma reclamada por el Fisco.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó continuar la ejecución hasta que EL PATO SOCIEDAD DE HECHO realice el pago íntegro de Pesos UN MILLÓN DOSCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON 40/100 ($1.210.577,40), con más los intereses que correspondan; se impusieron las costas a la parte ejecutada y se diferirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"se citó a EL PATO SOCIEDAD DE HECHO en Gobernador Arias 592 de la ciudad de Mones Cazon -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 16.10.26- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto EL PATO SOCIEDAD DE HECHO haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de Pesos UN MILLÓN DOSCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON 40/100 ($1.210.577,40), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-
Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406.-"
(Se transcriben los párrafos del fallo que contienen la constatación de la citación, la incomparecencia y el dispositivo que conforma la decisión del Tribunal.)
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 10, 11, 13, 24, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 41, 540, 549
- CCA (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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