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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CIPOLLA MONICA LUJAN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco promovió apremio provincial para ejecutar deuda por $766.373,10 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, impuso las costas a la parte ejecutada y diferió la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - TRENQUE LAUQUEN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
18695
Apremio provincial Ejecucion Fisco de la provincia de buenos aires Monica lujan cipolla $766.373 10 Notificacion Falta de comparecencia Costas a la parte vencida Regulacion de honorarios diferida Ley 13.406.

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Mónica Luján Cipolla.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución/apremio provincial por la suma reclamada de Pesos SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES CON 10/100 ($766.373,10), más intereses que correspondieran.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido de ejecución: ordenar la continuación de la ejecución hasta tanto la ejecutada abone íntegramente la suma reclamada; imponer las costas a la parte ejecutada; diferir la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"se citó a MÓNICA LUJÁN CIPOLLA en José Hernández 171 de la ciudad de Pehuajó -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 16.10.26- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."

"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:

1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto MÓNICA LUJÁN CIPOLLA haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de Pesos SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES CON 10/100 ($766.373,10), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-

2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-

3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967)."

(La parte dispositiva anterior constituye el bloque resolutivo que decide por mayoría.)

Normas que cita

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