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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LAUGLE HECTOR ESTEBAN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar una deuda de $4.688.374,30 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, impuso las costas a la parte ejecutada y diferirió la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - TRENQUE LAUQUEN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
18728
Apremio provincial Ejecucion Fisco de la provincia de buenos aires Deuda $4.688.374 30 Notificacion y rebeldia Costas Honorarios diferidos Ley 13.406 Cpcc (arts. 540 y 549) Domicilio en estrados

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Héctor Esteban Laugle.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución/apremio provincial por la suma de Pesos CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 30/100 ($4.688.374,30), más los intereses que correspondan.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó continuar con la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada; se impusieron las costas a la parte ejecutada; y se diferirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"se citó a HÉCTOR ESTEBAN LAUGLE en Guarrochena 240 de la ciudad de Pellegrini -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 16.10.26 - y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."

"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:

1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto HÉCTOR ESTEBAN LAUGLE haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de Pesos CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 30/100 ($4.688.374,30), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-

2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-

3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967)."

Normas que cita

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