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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RECARTE LUCERO MIGUEL ENRIQUE S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco promovió apremio provincial para ejecutar deuda por $1.783.961,10 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, impuso costas a la parte ejecutada vencida y diferió la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - TRENQUE LAUQUEN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
18482
Apremio provincial Ejecucion Fisco de la provincia de buenos aires Deuda $1.783.961 10 Notificacion Perdida de defensa Costas Honorarios diferidos Ley 13.406 Cpcc (arts. 540 y 549).

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

MIGUEL ENRIQUE RECARTE LUCERO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de pago por la suma reclamada de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO CON 10/100 ($1.783.961,10) más los intereses que correspondan.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga íntegro pago del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida; se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"se citó a MIGUEL ENRIQUE RECARTE LUCERO en Rivadavia Nro. 638 de la ciudad de General Villegas -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 15.10.26- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."

En el bloque dispositvo final:

"RESUELVO:

1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto MIGUEL ENRIQUE RECARTE LUCERO haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO CON 10/100 ($1.783.961,10), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-

2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-

3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-

Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406."

No constan votos en disidencia en el texto aportado.

Normas que cita

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