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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LABARTA IGNACIO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Ignacio Labarta reclamando el pago de $1.789.017,60. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado, impuso las costas a la parte ejecutada y diferió la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - TRENQUE LAUQUEN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
18671
Apremio provincial Ejecucion Fisco de la provincia de buenos aires Mora / falta de comparecencia $1.789.017 60 Costas Honorarios diferidos Ley 13.406 Cpcc arts. 540 y 549 Domicilio constituido en estrados

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

IGNACIO LABARTA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de monto adeudado por apremio provincial por la suma de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DIECISIETE CON 60/100 ($1.789.017,60), más los intereses que correspondan.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga el pago íntegro del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida; se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"se citó a IGNACIO LABARTA en Arenales Nro. 521 de la ciudad de General Villegas -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 15.10.26- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."

"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:

1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto IGNACIO LABARTA haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DIECISIETE CON 60/100 ($1.789.017,60), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.

2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).

3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967)."

(El bloque dispositivo final citado es el que determina la decisión del Tribunal y prevalece sobre cualquier propuesta de voto.)

Normas que cita

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