FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LABARTA IGNACIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Ignacio Labarta reclamando el pago de $1.789.017,60. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado, impuso las costas a la parte ejecutada y diferió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
IGNACIO LABARTA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de monto adeudado por apremio provincial por la suma de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DIECISIETE CON 60/100 ($1.789.017,60), más los intereses que correspondan.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga el pago íntegro del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida; se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"se citó a IGNACIO LABARTA en Arenales Nro. 521 de la ciudad de General Villegas -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 15.10.26- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto IGNACIO LABARTA haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DIECISIETE CON 60/100 ($1.789.017,60), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967)."
(El bloque dispositivo final citado es el que determina la decisión del Tribunal y prevalece sobre cualquier propuesta de voto.)
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 10, 11, 13, 24, 25, 22
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 41, 540, 549, 537, 556
- CCA (Provincia De Buenos Aires)art. 51
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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