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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CALATAYUD ROBERTO SANTOS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Roberto Santos Calatayud por deuda reclamada en ejecución. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por $1.289.798,80 más intereses, impuso las costas a la parte ejecutada y diferió la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - TRENQUE LAUQUEN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
18682
Apremio provincial Ejecucion Fisco provincia de buenos aires Deuda $1.289.798 80 Notificacion y falta de comparecencia Costas a la parte ejecutada Regulacion de honorarios diferida Ley 13.406 Cpcc arts. 540 y 549 Domicilio constituido en estrados

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

ROBERTO SANTOS CALATAYUD.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apremio provincial para ejecución de deuda por la suma reclamada.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago de $1.289.798,80 más los intereses que correspondan; se impusieron las costas a la parte ejecutada; se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"se citó a ROBERTO SANTOS CALATAYUD en Sarmiento Nro. 341 de la ciudad de General Villegas -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 23.10.26- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."

"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:

1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto ROBERTO SANTOS CALATAYUD haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 80/100 ($1.289.798,80), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-

2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-

3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-"

Normas que cita

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