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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AGRICOLA CAMILLETTI SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra AGRICOLA CAMILLETTI S.A. para obtener el cobro de una obligación vencida. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de PESOS OCHOCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 20/100 ($808.969,20), imponiendo las costas a la parte ejecutada y diferiendo la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - TRENQUE LAUQUEN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
18725
Apremio provincial Ejecucion Fisco provincial Agricola camilletti s.a. Falta de comparecencia Constitucion de domicilio Costas Honorarios (diferidos) Ley 13.406 Cpcc (arts. 540

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

AGRICOLA CAMILLETTI S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución/apremio provincial para cobrar la suma reclamada de $808.969,20 más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto AGRICOLA CAMILLETTI S.A. efectúe el pago íntegro de $808.969,20 más los intereses que correspondan; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida; se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"se citó a AGRICOLA CAMILLETTI S.A. en Eva Perón N°17 de la ciudad de América -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 16.10.26- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC).-

Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:

1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto AGRICOLA CAMILETTI S.A. haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS OCHOCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 20/100 ($808.969,20), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-

2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-

3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-"

Observaciones: el Tribunal constituyó el domicilio en los estrados por la falta de comparecencia y aplicó las normas de la ley 13.406 y disposiciones del CPCC para ordenar la ejecución y cargar las costas a la parte ejecutada.

Normas que cita

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