FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SANCHEZ MARIA FERNANDA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió juicio de apremio para cobrar impuesto inmobiliario por títulos de deuda correspondientes a períodos 1 a 4 de 2024 y 1 a 4 de 2025. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución fiscal, suspendiendo sus efectos mientras no se denuncie la caducidad o incumplimiento del plan de regularización al que se acogió la demandada.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires, por su apoderada fiscal Dra. Lucía F. Brasca.
¿A quién se demanda?
María Fernanda Sánchez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago del impuesto inmobiliario, por título de deuda 1.554.708 por los períodos 1 a 4 de 2024 y 1 a 4 de 2025.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de ejecución fiscal y se impusieron las costas a la demandada; se suspendieron los efectos de la ejecución mientras no se denuncie la caducidad o incumplimiento del plan de regularización; se difirió la homologación de honorarios hasta acreditar la forma de cancelación de la deuda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El 7.10.26 el fisco de la provincia de Buenos Aires, a través de su apoderada fiscal, Dra. Lucía F. Brasca promovió juicio de apremio contra María Fernanda Sánchez y reclamó el pago del impuesto inmobiliario por los siguientes conceptos: título de deuda 1.554.708 por los períodos 1 a 4 de 2024 y 1 a 4 de 2025.-
Se diligenció el mandamiento de intimación de pago contra la demandada el 15.10.26 --ver mandamiento diligenciado acompañado junto al escrito electrónico del 16.10.26--.-
Habiéndose citado a María Fernanda Sánchez en calle B. Mitre nro. 880 de la localidad de Pehuajó y no habiendo comparecido ni opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24 ley 13.406; y arts. 41 y cc del CPCC).-
Asimismo, la denuncia del Fisco de la provincia de Bs. As. mediante la presentación electrónica del 21.10.26 referente al acogimiento del demandado a un régimen de regularización, implica un reconocimiento de la pretensión del actor.-
En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda instaurada, con costas.-"
Bloque resolutivo:
"1) Hacer lugar a la demanda de ejecución fiscal, hasta tanto María Fernanda Sánchez haga íntegro pago del monto reclamado, con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Suspéndase los efectos de lo dispuesto en el punto 1 de la parte resolutiva, hasta tanto se denuncie la caducidad y/o incumplimiento del plan de regularización al que se acogió la parte demandada (arts. 106, 107 CF; y 1641 y ss CCyC).-
3) Imponer las costas a la demandada (arts. 51 CCA; y 537, 556 y cc CPCC).-
4) Difiérase la homologación de honorarios al momento en que se acredite la forma de cancelación de la deuda (cfme., arts. 107 CF y 22, ley 13.406).-"
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 10, 13, 24, 22
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 41, 537, 556
- CCA (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- CCyCNart. 1641 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CF (Provincia De Buenos Aires)arts. 106, 107
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