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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ EL CLASICO FUTBOL SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra EL CLÁSICO FUTBOL SA por deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución por $1.130.590,70 más intereses, impuso costas a la parte ejecutada y diferió la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - TRENQUE LAUQUEN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
18587
Apremio provincial Ejecucion Fisco de la provincia de buenos aires El clasico futbol sa Incumplimiento Constitucion de domicilio judicial Costas Honorarios diferidos $1.130.590 70 Ley 13.406.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

EL CLÁSICO FUTBOL SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución en apremio provincial por el pago de suma reclamada por el Fisco (deuda cuyo monto se enumera).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al apremio; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de PESOS UN MILLÓN CIENTO TREINTA MIL QUINIENTOS NOVENTA CON 70/100 ($1.130.590,70) más los intereses que correspondan. Se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida y se diferirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"se citó a EL CLÁSICO FUTBOL SA en Galceran Nro. 176 - Piso 1 de la ciudad de Carlos Casares -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 15.10.26- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."

"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:

1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto EL CLÁSICO FUTBOL SA haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO TREINTA MIL QUINIENTOS NOVENTA CON 70/100 ($1.130.590,70), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-

2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-

3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-"

(Se consignan las citas textuales tal como aparecen en el dispositivo final del Tribunal.)

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