CHAZARRETA LUIS HORACIO C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA P Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Reclamó el pago retroactivo y la incorporación del suplemento por antigüedad al 3% (período 1996-2005) y la declaración de inconstitucionalidad de normas que lo redujeron. El Tribunal declaró prescrita la acción respecto de los períodos históricos y rechazó la demanda por el resto de los períodos, con costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Luis Horacio Chazarreta, ex agente/retirado de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita se declare la inconstitucionalidad de diversas leyes y decretos que redujeron o suspendieron la bonificación por antigüedad y se ordene la liquidación y pago del suplemento por antigüedad al 3% para los años 1996-2005, con retroactividad y actualización e intereses; además medida cautelar (concedida en incidente de apelación).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró prescrita la acción por los períodos históricos y rechazó la acción por el resto de los períodos; costas por su orden; diferimiento de regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes (citas del fallo, lenguaje original):
"Los créditos por las diferencias salariales reclamados por los períodos anteriores a la vigencia del CCyC --años 1996 a 2005--, cuyo plazo de prescripción conforme la doctrina actual de la SCJBA fallo 'Ledesma' es de cinco años --art. 4.027 inc. 3, CC--, a la fecha de la interposición de la demanda --10.12.25-- se encontraban íntegramente prescriptos."
"Al ser ello así, atento lo expuesto supra, la acción por las diferencias salariales devengadas con anterioridad al 10.12.23 se encuentra prescripta --cfme., arts. 2.537, 2.562 inc c, y cc del CCyC.--."
"1.- Declarar la prescripción de la acción en los términos dispuestos supra, punto 2 de los considerandos.-
2.- Rechazar la acción por el resto de los períodos involucrados, por los fundamentos dados en los considerandos.-
3.- Costas por su orden --art. 51, inc. 2, CCA--.-
4.- Diferir la regulación de los honorarios para el momento en el cual se proponga base regulatoria --art. 23 ley 14.967--."
Razonamiento esencial: El Tribunal aplica la doctrina de la SCJBA (causa "Ledesma") y las normas del CCyC (arts. 2.537, 2.562 inc. c y 2.554) para concluir que los reclamos por conceptos salariales devengados periódicamente se prescriben en plazos cortos (dos años bajo CCyC; cinco años en ciertos supuestos bajo ley anterior), por lo que las diferencias correspondientes a 1996-2005 estaban prescritas al momento de interponer la demanda (10.12.25). Además, por considerar que las leyes objetadas proyectaron efectos hacia el futuro y no tuvieron efecto retroactivo ni configuraron una disminución nominal confiscatoria, el Tribunal tampoco admite la declaración de inconstitucionalidad ni la pretensión de ultraactividad normativa.
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unipersonal (Juez Pablo C. Germain). El bloque dispositivo final constituye la decisión que se aplica.
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Normas que cita
- Ley 11.739 (Provincia De Buenos Aires)arts. 41, 42
- Ley 11.905 (Provincia De Buenos Aires)art. 37
- Ley 12.062 (Provincia De Buenos Aires)art. 29
- Ley 12.232 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
- Ley 12.396 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
- Ley 12.575 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Ley 12.727 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 21
- Ley 12.874 (Provincia De Buenos Aires)art. 25
- Ley 13.002 (Provincia De Buenos Aires)art. 23
- Ley 13.154 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2, 24, 25
- Ley 13.354 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2
- Ley 10.189 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 10.430 (Provincia De Buenos Aires)art. 25 inc. b
- Ley 13.236 (Provincia De Buenos Aires)art. 59
- Decreto-ley 9.650 (Provincia De Buenos Aires)art. 62
Fallos que cita
- Ledesma, Martín Carmelo c/ Ministerio de Justicia y otro/aSCJBA · 11/09/2025
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