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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RAYPON S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco inició apremio provincial reclamando $1.730.504,20 contra RAYPON S.R.L. por deuda tributaria. El Tribunal ordenó proceder a la ejecución hasta el pago íntegro, impuso las costas a la parte ejecutada y diferió la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - TRENQUE LAUQUEN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
18564
Apremio provincial Ejecucion Deuda tributaria Falta de comparecencia Perjuicio procesal Costas Honorarios diferidos Ley 13.406 Cpcc Fisco provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

RAYPON S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución/apremio provincial por monto adeudado de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS CUATRO CON 20/100 ($1.730.504,20), más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada; se diferirá la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"se citó a RAYPON S.R.L. en Acceso Ruta Nro. 33 de la ciudad de Piedritas -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 15.10.26- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."

"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:

1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto RAYPON S.R.L. haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS CUATRO CON 20/100 ($1.730.504,20), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.

2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).

3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967)."

(Citas transcritas tal como aparecen en la resolución.)

Normas que cita

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