FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HERNANDEZ ROBERTO MARCELO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Roberto Marcelo Hernández para ejecutar suma adeudada. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y UNO CON 50/100 ($1.758.041,50), impuso las costas a la parte ejecutada y diferió regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
ROBERTO MARCELO HERNÁNDEZ.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de la suma reclamada en apremio provincial por la deuda reclamada.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó ejecutar hasta el pago íntegro del monto reclamado por $1.758.041,50, más intereses a liquidar oportunamente; se impusieron las costas a la parte ejecutada y se diferenció la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"se citó a ROBERTO MARCELO HERNÁNDEZ en Alem Nro. 955 de la ciudad de Trenque Lauquen -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 15.10.26- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto ROBERTO MARCELO HERNÁNDEZ haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y UNO CON 50/100 ($1.758.041,50), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-
Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406."
(Se conserva el lenguaje original del Tribunal y las citas textuales del bloque resolutivo final.)
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 10, 11, 13, 24, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 540, 549, 41
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- CCA (Provincia De Buenos Aires)art. 51
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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