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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ JONAS JULIO CESAR S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco promovió apremio provincial contra Julio César Jonas por pago de deuda fiscal por $1.138.101,70. El Tribunal ordenó proceder a la ejecución hasta el pago íntegro de ese monto, impuso las costas a la parte ejecutada y diferirió la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - TRENQUE LAUQUEN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
18719
Apremio provincial Ejecucion Deuda fiscal Rebeldia Domicilio constituido Costas Ley 13.406 Cpcc $1.138.101 70 Pablo c. germain

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Julio César Jonas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución/apremio provincial para el cobro de una obligación cuyo monto reclamado asciende a Pesos UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CIENTO UNO CON 70/100 ($1.138.101,70), más los intereses que correspondan.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga íntegro pago del monto reclamado, se impusieron las costas a la parte ejecutada y se diferirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: se citó a JULIO CÉSAR JONAS en 9 de Julio 159 de la ciudad de Trenque Lauquen -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 15.10.26- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC).-"

"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:

1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto JULIO CÉSAR JONAS haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de Pesos UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CIENTO UNO CON 70/100 ($1.138.101,70), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-

2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-

3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-"

¿Cuáles son los fundamentos principales?

constancia de notificación, incomparecencia y pérdida del derecho de defensa por rebeldía; artículos de la ley 13.406 y del Código Procesal Civil y Comercial (arts. 540 y 549) como base para ordenar la ejecución y aplicar costas; diferimiento de regulación de honorarios conforme art. 22 ley 13.406 y 51 ley 14.967.

Normas que cita

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