FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CERDA ANDREA KARINA LARA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Andrea Karina Lara Cerda por deuda fiscal por $1.121.261,20. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado, impuso las costas a la parte ejecutada vencida y diferirió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Andrea Karina Lara Cerda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apremio provincial/exacción de la suma reclamada de Pesos UN MILLÓN CIENTO VEINTIUN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON 20/100 ($1.121.261,20), más los intereses que correspondan.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución: ordenar la prosecución de la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado; imponer las costas a la parte ejecutada vencida; diferir la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"se citó a ANDREA KARINA LARA CERDA en Lavalle 468 de la ciudad de Carlos Casares -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 15.10.26- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto ANDREA KARINA LARA CERDA haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de Pesos UN MILLÓN CIENTO VEINTIUN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON 20/100 ($1.121.261,20), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-
Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406."
Observaciones procesales relevantes: El trámite se resolvió por rebeldía de la ejecutada por haber sido citada y no comparecer ni oponer excepciones dentro del término legal; el domicilio quedó constituido en los estrados del juzgado conforme las normas citadas.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 10, 11, 13, 24, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 540, 549
- CCA (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.