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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LABAC SOCIEDAD ANONIMA S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal contra LABAC S.A. por deuda tributaria. El Tribunal declaró perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones y ordenó llevar adelante la ejecución por $3.950.728,40 más intereses, con costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 PERGAMINO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
11624
Ejecucion fiscal Deuda tributaria Trance y remate Perdida de defensas Constitucion de domicilio de oficio Intereses Costas Monto $3.950.728 40 Codigo fiscal art. 104 C.p.c.c. arts. 155/133.

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

LABAC Sociedad Anónima.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución provincial por deuda tributaria que surge de títulos ejecutivos obrantes en autos; pago íntegro del capital reclamado, intereses y costas. Monto reclamado: PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO CON CUARENTA CENTAVOS ($3.950.728,40). Fecha de la resolución: Pergamino, 30 de octubre de 2026.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución. Se ordenó continuar con la causa de trance y remate hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago; costas a cargo de la demandada. Se difirió la regulación de honorarios hasta que exista liquidación firme. Se tuvo por constituido domicilio procesal en los estrados del juzgado por incumplimiento de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

I.- "La parte demandada que fue notificada, bajo responsabilidad del fisco actor, en su domicilio fiscal (art. 32 Código Fiscal T.O 2.011), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto.- En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 C.P.C.C.).-"

II.- "Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta de los títulos ejecutivos obrantes en la causa, y lo dispuesto por los arts. 104 y 168 del Código Fiscal T. O. 2.011.-"

¿Qué se resolvió?

"1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada LABAC SOCIEDAD ANONIMA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO CON CUARENTA CENTAVOS ($3.950.728,40), con más sus intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago;en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal,- Con costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.).-"

"2º) Difiérese la regulación de honorarios del Letrado interviniente hasta tanto obre en autos liquidación firme.-(arts. 51 Ley 14.967 y 22 Ley 13.406).-"

"3º) No habiendo la parte demandada, dado cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituído el domicilio en los estrados del juzgado.- (art. 133 C.P.C.C.).-"

¿Cómo votaron los jueces?

No consta en el texto la existencia de votos múltiples ni disidencias; el dispositivo final es la decisión del Tribunal.

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