FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LEIVA RUBEN DARIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal (apremio y remate) por deuda impositiva. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra Rubén Darío Leiva por PESOS 821.622,40 más intereses, con costas y constituyó domicilio en los estrados ante la inactividad del ejecutado.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Rubén Darío Leiva.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal (apremio y remate) por deuda contenida en títulos ejecutivos por la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS CON CUARENTA CENTAVOS ($821.622,40) más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se admite la ejecución y se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado pague íntegramente el capital reclamado ($821.622,40) más intereses; se imponen costas; se difiere la regulación de honorarios y se tiene por constituido el domicilio del demandado en los estrados del juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- La parte demandada que fue notificada, bajo responsabilidad del fisco actor, en su domicilio fiscal (art. 32 Código Fiscal T.O 2.011), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto.- En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 C.P.C.C.).-"
"II.- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta de los títulos ejecutivos obrantes en la causa, y lo dispuesto por los arts. 104 y 168 del Código Fiscal T. O. 2.011.-"
"Fallo:
1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada RUBEN DARIO LEIVA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS CON CUARENTA CENTAVOS ($821.622,40), con más sus intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal,- Con costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.).-"
"2º) Difiérese la regulación de honorarios del Letrado interviniente hasta tanto obre en autos liquidación firme.-(arts. 51 Ley 14.967 y 22 Ley 13.406).-"
"3º) No habiendo la parte demandada, dado cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituído el domicilio en los estrados del juzgado.- (art. 133 C.P.C.C.).-"
Montos/fechas relevantes: Fecha de la sentencia: Pergamino, 30 de octubre de 2026. Monto reclamado: $821.622,40. Normativa citada: arts. 7 Ley 13.406; arts. 104 y 168 Código Fiscal T.O. 2011; arts. 68 y 556 C.P.C.C.; art. 133 C.P.C.C.; art. 32 Código Fiscal.
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Normas que cita
- Código Fiscal (Buenos Aires) (Provincia De Buenos Aires)arts. 32, 104, 168
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 22
- CPCCN o CPCC (Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires) (Provincia De Buenos Aires)arts. 155, 68, 556, 133, 41
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
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