FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LABAC SOCIEDAD ANONIMA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecuta el Fisco provincial a LABAC S.A. por deuda fiscal por $2.638.165 más intereses. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el pago íntegro, con costas; difirió regulación de honorarios y constituyó domicilio legal en los estrados ante la incomparecencia.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
LABAC Sociedad Anónima.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por deuda fiscal derivada de títulos ejecutivos por PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO ($2.638.165) más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución, mandando llevar adelante la ejecución y remate hasta tanto LABAC S.A. realice el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se impusieron costas al ejecutado; se difirió la regulación de honorarios hasta liquidación firme; y se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del juzgado por incumplimiento de notificaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (lenguaje original del Tribunal):
"I.- La parte demandada que fue notificada, bajo responsabilidad del fisco actor, en su domicilio fiscal (art. 32 Código Fiscal T.O 2.011), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto.- En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 C.P.C.C.).-"
"II.- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta de los títulos ejecutivos obrantes en la causa, y lo dispuesto por los arts. 104 y 168 del Código Fiscal T. O. 2.011.-"
¿Qué se resolvió?
"1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada LABAC SOCIEDAD ANONIMA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO ($2.638.165), con más sus intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal,- Con costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.).-"
"2º) Difiérese la regulación de honorarios del Letrado interviniente hasta tanto obre en autos liquidación firme.-(arts. 51 Ley 14.967 y 22 Ley 13.406).-"
"3º) No habiendo la parte demandada, dado cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituído el domicilio en los estrados del juzgado.- (art. 133 C.P.C.C.).-"
(Fecha del pronunciamiento: Pergamino, 30 DE OCTUBRE DE 2026.)
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 22
- CPCCNarts. 155, 41, 68, 133, 556 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CFPBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 32, 104, 168
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
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