OYHANART REGINA SOLEDAD C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PCIA DE BS AS S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora promovido contra el Instituto de Previsión Social por falta de resolución de un pedido de jubilación. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó a la autoridad demandada despachar el expediente en 15 días por vulneración de los plazos y deberes procedimentales.
¿Quién es el actor?
OYHANART REGINA SOLEDAD.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora para que se dicte orden de pronto despacho judicial respecto del reclamo administrativo interpuesto el 07/07/2026 en las actuaciones administrativas N° 021557-729533-0-26-000, solicitudes de reconocimiento y otorgamiento del beneficio previsional de jubilación.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo por mora y se condenó al IPS a despachar el expediente administrativo indicado dentro del plazo de 15 (quince) días. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por 5 IUS más complemento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable."
"Al respecto, cabe señalar que del informe acompañado se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido... Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
"A mérito de todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la pretensión de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de 15 (quince) días respecto de la presentación articulada por la actora en el marco de las actuaciones administrativas antes identificadas (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70)."
Bloque dispositivo final:
"1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de 15 (quince) días respecto de la presentación interpuesta por la actora en el marco de las actuaciones administrativas identificadas como N° 021557-729533-0-26-000 (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70).
2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inciso 1 del CCA).
3°) Regular los honorarios de la doctora MARIA ANTONELA TROMBINI en la suma de cinco (5) IUS, cantidad a la que deberá adicionarse el 10 % en concepto de aportes previsionales, con más el porcentaje que corresponda según su condición tributaria frente al Impuesto al Valor Agregado..."
Observación: la sentencia circunscribe el control al examen de la existencia de mora administrativa y expresamente aclara que el emplazamiento "no implica abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Decreto-ley 7.647 (Provincia De Buenos Aires)arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 16
- Ley 15.016 (Provincia De Buenos Aires)art. 3
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
- Ley 15.394 (Provincia De Buenos Aires)arts. 70, 71
- CCA (Provincia De Buenos Aires)arts. 51 inc. 1, 76 inc. 2, 77 inc. 1
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 34 inc. 5 a
- Acordada 1890 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 1204 (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- MoscoloniCCALP · 25/09/2018
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.