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Primera Instancia

PEREZ LILIANA PATRICIA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social por falta de resolución sobre un reclamo de reajuste jubilatorio presentado el 31/12/2025. El Tribunal hizo lugar al amparo y condenó al IPS a despachar en 15 días, sin pronunciarse sobre el fondo de la cuestión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
99590
Amparo por mora Reajuste jubilatorio Instituto de prevision social Plazo administrativo Decreto-ley 7.647/70 Art. 76 cca Despacho en 15 dias Costas Honorarios 5 ius Presentacion 31/12/2025.

¿Quién es el actor?

PEREZ LILIANA PATRICIA.

¿A quién se demanda?

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IPS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo por mora para que se ordene el pronto despacho respecto del reclamo administrativo interpuesto el 31/12/2025 en las actuaciones administrativas 021557-394732-0-17-000 y trámite NRO.252467, referida a un pedido de reajuste de haber jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar al amparo por mora y condenar al IPS a despachar la presentación en el plazo de 15 (quince) días. Se imponen las costas a la demandada y se regulan honorarios por cinco (5) IUS más el 10% por aportes previsionales, con IVA según corresponda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable."

"Al respecto, cabe señalar que del informe acompañado se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido... los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."

"Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de 15 (quince) días respecto de la presentación interpuesta por la actora en el marco de las actuaciones administrativas identificadas como 021557-394732-0-17-000 Y TRAMITE NRO.252467 (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70)."

(Dispositivos adicionales textuales relevantes)

"Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inciso 1 del CCA)."

"Regular los honorarios de la doctora DANIELA NAIHILI BERON en la suma de cinco (5) IUS, cantidad a la que deberá adicionarse el 10 % en concepto de aportes previsionales, con más el porcentaje que corresponda según su condición tributaria frente al Impuesto al Valor Agregado."

Observaciones: El tribunal aclara expresamente que el emplazamiento ordenado "no implica abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse."

Normas que cita

  • Decreto-ley 7.647 (Provincia De Buenos Aires)arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80
  • CCA (Provincia De Buenos Aires)arts. 76, 76 inciso 2, 51 inciso 1
  • Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12 inciso a, 16
  • Ley 15.016 (Provincia De Buenos Aires)art. 3
  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
  • Ley 15.394 (Provincia De Buenos Aires)arts. 70, 71
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 163
  • Resolución 1890/26 (Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires) (Provincia De Buenos Aires)
  • Resolución 1204/25 (Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires) (Provincia De Buenos Aires)

Fallos que cita

  • MoscoloniCCALP · 25/09/2018

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