FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GIMENEZ NATALIA ELIZABETH S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar deuda fiscal por $1.066.424,00. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó trance y remate y libró la ejecución hasta el íntegro pago con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
NATALIA ELIZABETH GIMENEZ.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial para cobrar capital reclamado por PESOS UN MILLON SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON 0/100 ($ 1.066.424,00) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al apremio; se mandó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses; se tuvo por constituido el domicilio legal por haber sido notificada la demandada; costas a la vencida; difiérese regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)"
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
¿Qué se resolvió?
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, NATALIA ELIZABETH GIMENEZ; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS UN MILLON SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON 0/100 , ($ 1.066.424,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
"Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 10, 25, 24
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 540, 549, 41, 68, 556
- CF (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 34, 51
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