FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LINIPERGO SA S/ APREMIO PROVINCIAL
Apremio provincial contra LINIPERGO SA por deuda fiscal por $1.740.756,00. El Tribunal ordenó continuar la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal y las costas se imponen a la vencida.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
LINIPERGO SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por deuda fiscal por PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 0/100 ($ 1.740.756,00), con aplicación de intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la medida de trance y remate y se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada abone íntegramente el capital reclamado más intereses; se imputan las costas a la vencida y se difiere la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)
Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.
Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;"
¿Qué se resolvió?
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, LINIPERGO SA; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 0/100 , ($ 1.740.756,00)). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
Adicional: "Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 10, 24, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 540, 549, 41, 68, 556
- CFPBA (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 34, 51
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