FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ OFIC SRL S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal provincial por deuda tributaria por $4.227.868,20 contra OFIC S.R.L. El Tribunal ordenó continuar la causa de trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; las costas se imponen a la vencida y se difiere la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
OFIC S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por capital reclamado en PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 20/100 ($4.227.868,20) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su pago efectivo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada abone íntegramente la suma reclamada con sus intereses; se imponen las costas a la vencida; se difiere la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)".
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
¿Qué se resolvió?
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, OFIC S.R.L.; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 20/100 , ($ 4.227.868,20). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad."
Se agrega además la constancia: "Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 10, 24, 25
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 34, 51
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 540, 549, 41, 68, 556
- CF (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Resolución 39/2011 (Ministerio de Economía) (Provincia De Buenos Aires)
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