FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FRAVIT S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio contra FRAVIT S.R.L. por $40.604,30 más intereses, costos y costas. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta satisfacer íntegramente el capital reclamado, impuso costas a la demandada y constituyó el domicilio en los estrados del Juzgado.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
FRAVIT S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio sobre título ejecutivo digital por la suma de PESOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS CUATRO CON 30/100 ($40.604,30) con más intereses, costos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución, ordenando la causa de trance y remate hasta hacer al acreedor íntegro el pago del capital reclamado con aplicación de intereses según el Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado. Se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE GORRITI - NRO. 736 - PISO 2 - DTO. B - LOC. LOMAS DE ZAMORA conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra FRAVIT S.R.L., hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS CUATRO CON 30/100 ($40.604,30), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno.
3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE por Secretaría (art. 24 de la ley 13.406, conf. ley 15007, Ac. 4013 SCBA)."
(No se registran votos en disidencia ni otras manifestaciones que modifiquen el dispositivo.)
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 11, 13, 24, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 41, 68, 556
- CF (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 15007 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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