FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ACEROS SUDOESTE S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio contra Aceros Sudoeste S.A. por $160.938,10 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó el trance y remate hasta cubrir la deuda con intereses según el Art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
ACEROS SUDOESTE S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por vía de apremio sobre título ejecutivo por la suma de Pesos CIENTO SESENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON 10/100 ($160.938,10) con más intereses, costos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se mandó adelante la causa de trance y remate hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado y sus intereses conforme al Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la parte demandada y se constituyó el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE AV. HIPOLITO YRIGOYEN - NRO. 16264 - PISO 0° - DTO. 0 - CP. 1846 - LOC. ADROGUE conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406,
¿Qué se resolvió?
1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra ACEROS SUDOESTE S.A., hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de Pesos CIENTO SESENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON 10/100 ($160.938,10), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno.
3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 11, 13, 24, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 41, 68, 116, 155, 556
- CF (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 15007 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 39/2011 (Provincia De Buenos Aires)
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.