FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ M R MOTORS S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio por título ejecutivo por $4.386.013,70 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta satisfacer íntegramente la deuda, declaró constituido el domicilio en los estrados y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
M R MOTORS S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por vía de apremio basada en título ejecutivo digital por la suma de Pesos CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRECE CON 70/100 ($4.386.013,70) con más intereses, costos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución ordenada por apremio, mandando a trance y remate hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado ($4.386.013,70) con aplicación de intereses según Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la parte demandada; se difirió la regulación de honorarios y se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE BOULEVARD BUENOS AIRES - NRO. 1575 - CP. 1838 - LOC. LUIS GUILLON conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra M R MOTORS S A, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de Pesos CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRECE CON 70/100 ($4.386.013,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."
"3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 11, 13, 24, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 41, 68, 116, 155, 556
- CF (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 15007 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4013 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
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