FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MONZON NILDA MARTINA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio en reclamo de $43.136,80 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta cubrir íntegramente el capital reclamada, impuso costas a la demandada y constituyó el domicilio en los estrados.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
NILDA MARTINA MONZON.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio sobre título ejecutivo por la suma de Pesos CUARENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y SEIS CON 80/100 ($43.136,80) más intereses, costos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se mandó a trance y remate hasta hacerse efectivo el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas a la demandada; se difirió regulación de honorarios y se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio Denunciado: Calle TRIUNVIRATO - Nro. 153 - Loc. TRISTAN SUAREZ conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406, FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra NILDA MARTINA MONZON, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de Pesos CUARENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y SEIS CON 80/100 ($43.136,80), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."
"3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 11, 13, 24, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 41, 68, 116, 155, 556
- CF (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 15007 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires (scba))
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