FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CABRAL LUCIO NESTOR S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio para cobrar $1.720.301,60 más intereses. El Tribunal ordenó la traba de bienes y llevar adelante la ejecución hasta hacer al acreedor íntegro pago del capital reclamado, imponiendo las costas a la parte demandada y constituyendo su domicilio en los estrados del Juzgado.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
LUCIO NESTOR CABRAL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por vía de apremio fundada en título ejecutivo digital por la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS UNO CON 60/100 ($1.720.301,60) con más intereses, costas y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se mandó proceder a trance y remate y a llevar adelante la ejecución hasta hacer al Fisco íntegro pago del capital reclamado más intereses conforme Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la parte demandada y se constituyó el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE RAFFO - NRO. 642 - CP. 1776 - LOC. 9 DE ABRIL conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406, FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra LUCIO NESTOR CABRAL, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON SETECIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS UNO CON 60/100 ($1.720.301,60), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."
"3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 11, 13, 24, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 41, 68, 116, 155, 556
- CF (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 15007 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4013 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
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