FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CONDUCCION Y TRASLADOS AFRATO S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Conducción y Traslados Afrato S.R.L. por deuda fiscal de $2.189.513,30. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta cubrir la suma reclamada más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, impuso costas a la demandada y constituyó su domicilio en autos.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
CONDUCCION Y TRASLADOS AFRATO S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial sobre título ejecutivo digital por PESOS DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TRECE CON 30/100 ($2.189.513,30), con más intereses, costos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó trance y remate para hacer efectivo el pago del capital reclamado más intereses aplicables desde la interposición de la demanda; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó el domicilio legal del demandado en los estrados del juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE JUAN BAUTISTA ALBERDI - NRO. 680 - CP. 1842 - LOC. MONTE GRANDE conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra CONDUCCION Y TRASLADOS AFRATO, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TRECE CON 30/100 ($2.189.513,30), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."
"3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."
Citas textuales más importantes: las transcritas precedentemente son las citas textuales relevantes del decisorio.
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 11, 13, 24, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 41, 68, 116, 155, 556
- CODIGO FISCAL (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 15007 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires (scba))
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