FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VAZQUEZ FEDERICO OSCAR S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio para cobrar $790.324,70 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta pagar íntegramente el capital reclamado, aplicando intereses según el Art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas al demandado.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
FEDERICO OSCAR VAZQUEZ.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por vía de apremio del título ejecutivo digital por la suma de PESOS SETECIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON 70/100 ($790.324,70), más intereses, costos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó trance y remate para satisfacer el crédito del Fisco hasta el pago íntegro del capital reclamado ($790.324,70) con los intereses que correspondan conforme al Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la parte demandada; se constituyó el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE BOUCHARD - NRO. 718 - CP. 1846 - LOC. ADROGUE conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406, FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra FEDERICO OSCAR VAZQUEZ, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON 70/100 ($790.324,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."
"3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 11, 13, 24, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 41, 68, 116, 155, 556
- CF (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 15007 (Provincia De Buenos Aires)
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