FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VERA MARCELA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio por PESOS 1.844.592,20 más intereses y costos. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate hasta satisfacer íntegramente el capital reclamado, aplicando intereses según el Art. 104 del Código Fiscal, e impuso costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
MARCELA VERA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por vía de apremio del título ejecutivo digital por la suma de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS CON 20/100 ($1.844.592,20), con más intereses, costos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución, ordenándose trance y remate hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado; se aplicarán intereses conforme Art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la parte demandada y se constituyó el domicilio en estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE MELENDEZ VALDEZ - NRO. 2560 - CP. 1832 - LOC. LOMAS DE ZAMORA conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra MARCELA VERA, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS CON 20/100 ($1.844.592,20), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."
"3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."
Observaciones procesales relevantes: se advierte que no se opusieron excepciones dentro del término legal y por ello se considera perdido el derecho a hacerlo (cita Arts. 116 y 155 CPCC y Art. 25 ley 13.406). Se difiere regulación de honorarios para momento oportuno. Notifíquese por Secretaría (art. 24 ley 13.406).
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 11, 13, 24, 25
- Ley 15.007 (Provincia De Buenos Aires)
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 41, 68, 116, 155, 556
- CF (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires (scba))
- Resolución 39/2011 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
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