FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VARGAS HERALDO RAMON S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar títulos ejecutivos por deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra VARGAS, fijando el monto capital de $15.872,80 más intereses, gastos y costas, y declaró perdido el derecho a oponer excepciones por haber vencido el plazo.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
VARGAS, HERALDO RAMON (DNI N° 8.311.969).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apremio provincial para el cobro de los Títulos Ejecutivos Nro. 715714 y 715715, por capital reclamado de PESOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS CON OCHENTA CENTAVOS ($15.872,80), más intereses legales, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución: se mandó llevar adelante la ejecución y se condenó al pago íntegro del capital reclamado ($15.872,80) con los intereses previstos por el Código Fiscal hasta su total pago, más gastos y costas; se difirió regulación de honorarios; se constituyó domicilio en los estrados y se dejó constancia de la intimación practicada en Av. Independencia 4032, Piso 1°, Depto. D, Mar del Plata.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)."
"Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada VARGAS, HERALDO RAMON (DNI N° 8.311.969) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos QUINCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 15.872,80), -conforme Títulos Ejecutivos Nro. 715714 y 715715 -, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)."
"Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967. Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC). Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la avenida INDEPENDENCIA N° 4032 PISO 1°, DEPTO. D de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92). REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA)."
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Normas que cita
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)arts. 96, 104
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 155, 540, 556
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)art. 7
- Acordada 2514 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)art. 11
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