BACIGALUPO GRACIELA SUSANA C/ IPS S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió amparo por mora para que el IPS dicte el pronto despacho del pedido de reajuste de su haber jubilatorio iniciado el 21-10-2019. El Tribunal hizo lugar al amparo y condenó al Instituto a culminar los actos de trámite pendientes en 40 días y dictar el acto administrativo definitivo en igual plazo, imponiéndole las costas.
¿Quién es el actor?
Graciela Susana Bacigalupo (DNI F 6.182.558).
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora para que el IPS tramite y resuelva prontamente el pedido de reajuste del haber jubilatorio iniciado el 21-10-2019 en el expediente administrativo N°21557-393764-17.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se condenó al IPS a culminar todos los actos de trámite o preparatorios pendientes en el expediente en el plazo de cuarenta (40) días corridos, y luego dictar el acto administrativo definitivo dentro de un plazo igual. Se impusieron las costas a la parte demandada y quedó regulada la cuestión de honorarios por separado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, como bien se puede advertir del análisis de las constancias de autos, atento la actitud de la accionada quien no sólo omitió el cumplimiento de su obligación de tramitación en tiempo y forma de la petición efectuada, sino también del requerimiento de este sentenciante al no adjuntar el expediente administrativo requerido, la Administración ha incurrido en una notoria morosidad, toda vez que ha quedado fuera de discusión, por falta de negativa, que la actora ha iniciado el reclamo del expediente administrativo cuyo pronto despacho aquí se reclama con fecha 21-X-2019 ... y, hasta el día la fecha, no consta que se haya dictado el acto definitivo..."
"En este sentido, el informe adjuntado en autos no aporta información relevante al caso; en él, la Administración se limitó a afirmar que el Instituto habría obrado en todo momento de forma diligente ... omitiendo precisar desde cuanto se encuentra allí, cuales trámites específicos restarían por producirse ... cuáles serían las causales -específicas y concretas- sobre la imposibilidad de resolución de la petición actoral..."
"Es ante este panorama que encuentro acreditada la mora en cabeza de la accionada ... el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, ha incurrido en una notoria morosidad, toda vez que la resolución del expediente individualizado como N°21557-393764-17, se encuentra pendiente desde hace más de 6 años ..."
"De tal modo, el estado de las actuaciones no permite ordenar en lo inmediato el dictado del acto definitivo, en tanto ello no encuentra apoyo en las constancias obrantes en la causa. ... para brindar una solución eficaz en el caso, estimo que debe otorgarse al organismo accionado un plazo que se adecue al estado de las actuaciones administrativas ..."
"En consecuencia, corresponde condenar a la accionada a que, en el prudencial plazo de cuarenta (40) días corridos, proceda a culminar todos los actos de trámite o preparatorios pendientes; luego de lo cual deberá dictar el acto administrativo definitivo dentro de un plazo igual al anterior (art. 76, inc. 4º, del CPCA ...)."
Bloque dispositivo final (FALLO):
"1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida por Graciela Bacigalupo ... y disponer, en su consecuencia, condenar a la accionada a que, en el prudencial plazo de cuarenta (40) días corridos, proceda a culminar todos los actos de trámite o preparatorios pendientes ... luego de lo cual deberá dictar el acto administrativo definitivo dentro de un plazo igual al anterior (art. 76, inc. 4º, del CPCA ...).
2°) Imponer las costas a la parte demandada en su objetiva condición de vencida (art. 51, inc. 2º, del CPCA).
3º) Estar a la regulación de honorarios que por separado se practica (art. 51 de la Ley 14.967)."
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Normas que cita
- Decreto-ley 7.647 (Provincial)arts. 50, 77
- Decreto-ley 9.650 (Provincial)art. 73
- CPCA (Provincial)arts. 51, 65, 76
- Ley 14.967 (Provincial)art. 51
- Constitución Nacionalart. 14 · Constitucion nacional
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