FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BASUALDO EDUARDO RAUL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial ejecutivo fiscal para cobrar $815.484,70 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y el procedimiento de trance y remate hasta el pago íntegro, con regulación de honorarios diferida y constitución de domicilio en estrados.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Basualdo, Eduardo Raúl (DNI N° 17.178.738).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal mediante apremio provincial por capital reclamado conforme al Título Ejecutivo N° 1544298, por la suma de pesos OCHOCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SETENTA CENTAVOS ($ 815.484,70), más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al apremio/ejecución: ordenar la traba del trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado, intereses, gastos y costas; se difirió la regulación de honorarios y se constituyó domicilio en estrados. Se notificará al demandado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)."
"Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC.,
¿Qué se resolvió?
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada BASUALDO, EDUARDO RAUL (DNI N° 17.178.738) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos OCHOCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SETENTA CENTAVOS ($ 815.484,70), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1544298-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)."
"Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967.
Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC).
Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la avenida LURO N° 3071 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92).
REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA)."
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Normas que cita
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)arts. 96, 104
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 155, 540, 556, 41
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)art. 7
- Acordada 2514 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Acordada 4039 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 11
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