FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CORDICH SILVIA INES S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar una deuda fiscal por $931.490,30. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital, intereses, gastos y costas, constituyendo domicilio judicial y registrando la intimación en Benito Lynch 674, Mar del Plata.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
CORDICH, SILVIA INES (DNI N° 13.207.564).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución forzosa (apremio provincial) por suma reclamada en Título Ejecutivo N° 1512960, por capital de $931.490,30 más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al trámite de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada pague íntegramente el capital reclamado ($ 931.490,30), más intereses previstos por el Código Fiscal, gastos y costas; se difirió la regulación de honorarios y se constituyó domicilio judicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC).
Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC.,
¿Qué se resolvió?
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada CORDICH, SILVIA INES (DNI N° 13.207.564) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON TREINTA CENTAVOS ($ 931.490,30), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1512960-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC).
Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967.
Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC).
Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle BENITO LYNCH N° 674 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)."
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Normas que cita
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)arts. 96, 104
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 155, 540, 556
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)art. 7
- Acordada 2514/92 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)art. 11
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