FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PAONE JUAN PABLO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecución de suma tributaria. El Tribunal hizo lugar a la ejecución disponiendo trance y remate hasta que PAONE abone $1.113.636,70 más intereses, gastos y costas, y constituyó domicilio judicial del ejecutado.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Paone, Juan Pablo (DNI N° 16.248.228).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución (apremio provincial) por capital reclamado conforme Título Ejecutivo N° 1507144, por la suma de PESOS UN MILLON CIENTO TRECE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON SETENTA CENTAVOS ($1.113.636,70), más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate y mandando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamada, con más intereses del Código Fiscal, gastos y costas; se difirió regulación de honorarios; se constituyó domicilio judicial del ejecutado y se dejó constancia de la intimación practicada en Av. Independencia 3564, Mar del Plata.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)."
"Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada PAONE, JUAN PABLO (DNI N° 16.248.228) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos UN MILLON CIENTO TRECE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON SETENTA CENTAVOS ($1.113.636,70), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1507144-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)."
"Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967. Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC). Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la Avenida INDEPENDENCIA N° 3564 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92). REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA)."
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Normas que cita
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 155, 540, 556
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)art. 7
- Acordada 2514 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)art. 11
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)arts. 96, 104
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