FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PAONE JUAN PABLO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando pago de capital adeudado. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate hasta que el ejecutado abone $2.521.057,80 más intereses, gastos y costas, y constituyó domicilio en estrados.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
PAONE, JUAN PABLO (DNI N° 16.248.228).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial para el pago íntegro del capital reclamado por el ejecutante conforme Título Ejecutivo Nro. 1515169 por la suma de pesos DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTIÚN MIL CINCUENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 2.521.057,80), más intereses previstos por el Código Fiscal, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga el pago íntegro de la suma reclamada, más intereses, gastos y costas; se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio del ejecutado en los estrados y se dejó constancia de la intimación en domicilio de Joaquína Acevedo 6574, Mar del Plata.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC).
Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC.,
¿Qué se resolvió?
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada PAONE, JUAN PABLO (DNI N° 16.248.228) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTIUN MIL CINCUENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 2.521.057,80), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1515169-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC).
Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967.
Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC).
Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle JOAQUINA ACEVEDO N° 6574 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92).
REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA)."
(No se registran votos múltiples ni bloque dispositivo contradictorio; la decisión es la contenida en el fallo remitido).
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Normas que cita
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)arts. 96, 104
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)art. 7
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 155, 540, 556, 41
- Acordada 2514/92 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)art. 11
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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