FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MUJICA GUILLERMINA S/ APREMIO PROVINCIAL
Apremio provincial promovido por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires para ejecutar Título Ejecutivo N° 1515949 por impuesto adeudado. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $1.283.169,20 más intereses, gastos y costas, disponiendo intimación, constitución de domicilio en estrados y diferimiento de regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
MUJICA GUILLERMINA (DNI N° 30.681.766).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial sobre Título Ejecutivo Nro. 1515949 por la suma reclamada en concepto de capital, intereses fiscales, gastos y costas. Monto del capital reclamado: $1.283.169,20.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante el trance y remate hasta que la ejecutada pague íntegramente el capital reclamado ($1.283.169,20), más intereses previstos por el Código Fiscal hasta la fecha de efectivo pago, y más gastos y costas de la ejecución; se difiere la regulación de honorarios; se constituye domicilio de la ejecutada en los estrados; y se deja constancia de la diligencia de intimación en la calle Primera Junta 1165, Mar del Plata.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)."
"Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada MUJICA, GUILLERMINA (DNI N° 30.681.766) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE CON VEINTE CENTAVOS ($ 1.283.169,20), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1515949-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)."
"Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967. Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC). Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle PRIMERA JUNTA N° 1165 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92). REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA)."
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Normas que cita
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)arts. 96, 104
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 155, 540, 556
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)art. 7
- Acordada 2514/92 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)art. 11
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