FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SIERRASBAL S.R.L S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial contra Sierrasbal S.R.L. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta que la ejecutada abone $1.876.505,20 más intereses, gastos y costas, y declaró constituido el domicilio en los estrados del Juzgado.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
SIERRASBAL S.R.L (CUIT N° 30-71194855-0).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial para el cobro de un crédito con Título Ejecutivo Nro. 1516465 por el capital reclamado de $1.876.505,20 más intereses conforme el Código Fiscal, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución: se manda llevar adelante la ejecución hasta que la parte ejecutada efectúe el pago íntegro del capital reclamado de $1.876.505,20, más los intereses legales, gastos y costas; se difiere regulación de honorarios; se constituye domicilio en los estrados y se notifica a la parte demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC).
Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC.,
¿Qué se resolvió?
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada SIERRASBAL S.R.L (CUIT N° 30-71194855-0) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCO CON VEINTE CENTAVOS ($ 1.876.505,20), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1516465-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC).
Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967.
Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC).
Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la CALLE 21 N° 911 de la ciudad de Balcarce (art. 14 Ac. 2514/92).
REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 155, 540, 556
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)art. 7
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)arts. 96, 104
- Acordada 2514 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)art. 11
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.