FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ARCANGEL SAN MIGUEL S R L S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar una obligación contenida en el Título Ejecutivo N° 1529538 por $4.721.269,70. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago del capital, intereses legales, gastos y costas, difiriendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
ARCANGEL SAN MIGUEL SRL (CUIT N° 30-70839715-2).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial del capital reclamado en el Título Ejecutivo N° 1529538 por la suma de $4.721.269,70, más intereses previstos por el Código Fiscal, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado, intereses, gastos y costas. Se difirió la regulación de honorarios y se constituyó domicilio en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)."
"Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada ARCANGEL SAN MIGUEL SRL (CUIT N° 30-70839715-2) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON SETENTA CENTAVOS ($ 4.721.269,70), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1529538-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)."
"Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967."
"Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC)."
"Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle CERRITO N° 2664 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)."
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Normas que cita
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)arts. 96, 104
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)art. 7
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 155, 540, 556, 41
- Acordada 2514 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)art. 11
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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