FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GALLI AGUSTIN JORGE S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución por apremio provincial para cobrar $859.229,90 conforme Título Ejecutivo Nro. 1538496. El Tribunal ordenó la continuación del trance y remate y mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, por haber quedado vencido el plazo para oponer excepciones.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
GALLI, AGUSTIN JORGE (DNI N° 25.569.625).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial para el pago del capital reclamado en el Título Ejecutivo Nro. 1538496 por la suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON NOVENTA CENTAVOS ($ 859.229,90), más intereses previstos por el Código Fiscal, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la petición del ejecutante; se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga el pago íntegro del capital reclamado, más intereses, gastos y costas; se difiere la regulación de honorarios; se constituye domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado; se registra la diligencia de intimación en San Lorenzo 50, Mar del Plata.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)."
"Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada GALLI, AGUSTIN JORGE (DNI N° 25.569.625) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON NOVENTA CENTAVOS ($ 859.229,90), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1538496-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)."
"Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967."
"Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC)."
"Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle SAN LORENZO N° 50 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)arts. 96, 104
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 155, 540, 556
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)art. 7
- Acordada 2514/92 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)art. 11
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.