FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VILLEGAS GASTON CRISTIAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para ejecutar créditos fiscales por títulos ejecutivos. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y el remate hasta el pago íntegro de $5.639.923,90 más intereses, gastos y costas, y constituyó domicilio en estrados.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
VILLEGAS, GASTON CRISTIAN (DNI N° 26.239.554).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por créditos fiscales contenidos en los Títulos Ejecutivos Nros. 1486591 y 1486596 por la suma capitalizada reclamada y sus intereses.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó continuar la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta que el ejecutado pague íntegramente el capital reclamado ($5.639.923,90), más los intereses previstos por el Código Fiscal, gastos y costas; se difirió la regulación de honorarios y se constituyó domicilio en estrados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC).
Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC.,
¿Qué se resolvió?
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada VILLEGAS, GASTON CRISTIAN (DNI N° 26.239.554) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos CINCO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTITRES CON 90/100 ($5.639.923,90), -conforme Títulos Ejecutivos Nros. 1486591 y 1486596-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC).
Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967.
Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC).
Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle ARISTOBULO DEL VALLE N° 2850, Piso:8° Depto.:A de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)."
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Normas que cita
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 155, 540, 556
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)arts. 96, 104
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)art. 7
- Acordada 2514 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)art. 11
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